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El Fin de la Condición de Residuo

El concepto de Fin de Condición de Residuo (End of Waste) se introduce en la Directiva Marco de Residuos 2008/98/EC (artículo 6) y se transpone en la legislación estatal en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El Fin de Condición de Residuo se define en el artículo 5 de la ley estatal 22/2011:Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;
b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;
c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.”

La Directiva 2008/98/CE también específica que deberán tenerse en cuenta criterios de fin de la condición de residuo al menos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el metal, los neumáticos y los textiles. El IPTS (Institute for Prospective Technological Studies) realiza estudios para la aplicación de Fin de Condición de residuo a diferentes flujos de materiales, que sirven de base para desarrollar los reglamentos europeos en este campo.

Actualmente se han desarrollado 3 reglamentos a nivel europeo sobre el Fin de Condición de Residuo, que son de directa aplicación en los países miembros y por tanto no necesitan transposición a la normativa estatal. Los reglamentos, definidos para chatarra de hierro, acero y aluminio, vidrio recuperado y chatarra de cobre, son los siguientes:

- REGLAMENTO (UE) Nº 333/2011 DEL CONSEJO, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) Nº 1179/2012 DE LA COMISIÓN, de 10 de diciembre de 2012, por el que se establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) Nº 715/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2013 por el que se establecen criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo.

Existen otros materiales para los que se está valorando el Fin de Condición de Residuo y para los que el IPTS está elaborando criterios que ayuden a desarrollar nuevos reglamentos (ver presentación adjunta). El Fin de Condición de Residuo está en desarrollo en España y aún no se conocen casos de aplicación. La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) ya tiene la instrucción NT59 para poder acreditar organismos en este campo (organismos externos acreditados para que certifiquen el Sistema de Gestión de Calidad indicado en los reglamentos), aún no hay certificadores acreditados pero si en proceso de acreditación. En algunos países de la Unión Europea, como en Reino Unido, ya se está aplicando la figura de Fin de Condición de Residuo para algunos materiales.

Cuando un residuo cumple estos criterios deja de ser un residuo para ser un producto, y esto puede crear nuevas oportunidades de negocio y abrir nuevos mercados. Esta figura, junto con la de subproducto, es un instrumento clave en la gestión de los residuos como recursos y una herramienta vital para un desarrollo hacia una economía circular y una simbiosis industrial.

Versión bilingüe en castellano y en catalán

Más información en la presentación adjunta: