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Simplificación del registro de productores y gestores de residuos

La normativa catalana en materia de residuos ha creado a lo largo del tiempo diferentes registros en función de las actividades económicas asociadas a este ámbito. La regulación de estos registros ha quedado en gran parte obsoleta, de forma que el consejo ejecutivo ha aprobado un nuevo decreto que simplifica los registros de productores, gestores y transportistas de residuos registrados en la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), y detalla las actividades sometidas al régimen de comunicación previa.

La simplificación de registros viene motivada principalmente por la adecuación a las necesidades actuales a través de la racionalización y regulación del funcionamiento de los registros de la Agencia de Residuos de Cataluña, con el fin de lograr los mismos objetivos de manera más eficiente, minimizando el coste administrativo de las normas y agilizando la gestión administrativa.

Las actividades vinculadas a la producción, gestión y transporte de residuos, hasta ahora, quedaban recogidas en 4 registros diferentes:
• Registre general de gestores de residuos de Cataluña, recogido por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio;
• Registre general de productores de residuos industriales, creado y regulado por el Decreto 93/1999, de 6 de abril;
• Registro de transportistas de residuos, creado y regulado también por el Decreto 93/1999, de 6 de abril;
• Registro de transportistas de residuos inertes de la construcción y la demolición, creado y regulado por el Decreto 89/2010, de 29 de junio.

El nuevo decreto establece dos únicos registros, uno para productores y el otro para gestores. Este último se divide en tres secciones:
-Gestores de residuos: vinculados a actividades de almacenamiento, recogida y transferencia, valorización y disposición del rechazo;
-Transportistas de residuos: transporte de residuos con carácter profesional con sede social en Cataluña;
-Agentes o negociadores de residuos: personas con sede en Cataluña que desarrollen esta actividad.

El decreto también establece qué actividades están sometidas a un régimen de comunicación previo a su inicio: actividades que producen residuos peligrosos; actividades que generan cantidades superiores a 1000 toneladas/año de residuos no peligrosos; transporte de residuos profesional; recogida de residuos sin instalación asociada; actividades de agente o negociador de residuos; y actividades de eliminación de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción, así como la valorización de residuos no peligrosos, cuando no necesite autorización.

La formalización, modificación y baja de la comunicación previa se podrá hacer a través del portal de la Generalitat dirigido a empresas (www.gencat.cat/canalempresa).