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El subproducto en las diferentes comunidades autónomas (V)

Continuando con el post de El subproducto en las diferentes comunidades autónomas, añadimos información más detallada de la gestión del subproducto en Madrid, La Rioja, Castilla León y Catilla-La Mancha. Más información en nuestro grupo de Linkedin.

Madrid

En la Comunidad de Madrid no existe la figura del subproducto. En el artículo 4 de la Ley autonómica 5/2003 sobre residuos, aunque no menciona explícitamente el concepto de subproducto, considera que no serán considerados residuos: “Aquellos materiales, objetos o sustancias que se obtienen en un proceso productivo del que no son el objeto principal, que pueden ser directamente utilizados como materia prima en el mismo u otro proceso productivo sin someterse a transformaciones previas”. A pesar de la presencia de esta definición, muy asimilable a subproducto, esta ley no profundiza en la gestión ni procedimientos de los subproductos.

Actualmente si un productor quiere solicitar esta condición de no residuo tiene que comunicarlo al Área de Residuos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, si se admite que entra en esta definición de no residuo pasa a ser a automáticamente un producto. Al ser un producto no tiene que aparecer en la Declaración de Residuos.

No han tenido solicitudes de subproductos ya que no existe esta figura en la comunidad de Madrid. La actual gestión es la que tenían antes de la ley 22/2011, y están a la espera de una adaptación de la ley 5/2003 a la ley estatal 22/2011.

La Rioja

En la comunidad autónoma de la Rioja no existe aún la figura legal del subproducto que no sea de origen animal (recogido por la normativa SANDACH).

Actualmente en esta región cuando un residuo puede ser aprovechado como materia prima para otra industria, y si el gestor está autorizado, ese residuo abandona directamente su condición definiéndose directamente como producto. Solo el emisor de este residuo debe hacerlo constar en la Declaración Anual de Residuos en un subcapítulo aparte, aunque el receptor de dicho producto debe especificar su origen en su informe de producción.

Sin embargo, una de las propuestas de mejora del Plan Director de Residuos 2007-2015 en materia de prevención de la generación de residuos es la creación precisamente del subproducto como alternativa de reducción de consumo de recursos y de generación de residuos. Además, mediante la ayuda de las Cámaras de Comercio quieren impulsar la actividad de la Bolsa de Subproductos.

Finalmente cabe decir que no han sido recogidos ejemplos de ejemplos prácticos de gestión de “productos” debido probablemente a que dicha gestión no está plenamente formalizada. De hecho son pocos los casos en que se ha realizado una valorización de un residuo por esta vía.

Castilla y León

En Castilla y León la figura del subproducto no se ha considerado aún, esperando la orden ministerial para la concreción de un procedimiento adecuado para su gestión. No obstante tampoco han recibido muchas solicitudes de tramitación de posibles subproductos.

Castilla la Mancha

En la comunidad autónoma de Castilla la Mancha, a pesar de la creciente demanda de autorizaciones de gestión de subproductos por parte de las empresas manchegas, no han diseñado ningún procedimiento propio para la tramitación de dicha figura. El gobierno de Castilla la Mancha espera la orden ministerial, procedente de la Comisión de Coordinación, que dictamine cuál debe ser la documentación a presentar y los pasos a seguir por los interesados para expedientar un caso de subproducto.

No obstante existen algunos casos excepcionales en que un residuo es gestionado (según la definición de la ley estatal 22/2011) como un subproducto sin ser nombrado como tal y, por lo tanto, fuera de la metodología regular dictada para estos casos.