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El subproducto en las diferentes comunidades autónomas (II)

Continuando con el post de El subproducto en las diferentes comunidades autónomas, añadimos información  más detallada de la gestión del subproducto en Catalunya, Navarra y Pais Vasco. Más información en nuestro grupo de Linkedin.

Cataluña

En Cataluña la figura del subproducto está definida en el artículo 29 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos. Los residuos que se consideren subproductos se pueden gestionar como tales cuando se utilicen como sustitutos de productos comerciales y/o de primeras materias y que sean recuperables sin necesidad de someterse a operaciones de tratamiento, quedando excluidos los residuos que se apliquen en el suelo para uso agrícola. El subproducto no abandona su condición de residuo aunque no tiene obligación de generar documentos de control de residuos, como la ficha de aceptación o la hoja de seguimiento, pero sí que tiene que figurar en la Declaración Anual de Residuos Industriales.

Para que un residuo se pueda gestionar como subproducto es necesaria una resolución de la Agencia de Residuos de Cataluña que lo declara como subproducto. Es preciso que las empresas lo soliciten conjuntamente, la empresa productora y la empresa receptora, a la Agencia de Residuos de Catalunya o a los Servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.  Deben presentar la solicitud conjunta y una memoria explicativa donde se describa el proceso que genera el residuo, su composición, cantidad anual generada, análisis actualizado, descripción del proceso receptor, forma de recepción, almacenamiento y manipulación del residuo, materia prima sustituida, consumo previsto, y cantidad de ahorro de primera materia y medidas y controles sobre los efectos adicionales producidos por el uso del residuo. Además se necesita un contrato entre el productor del residuo y el receptor de acuerdo con un modelo normalizado. Esta documentación se puede consultar en el siguiente enlace.

Navarra

En la Comunidad Autónoma de Navarra la figura del subproducto es definida según la Ley estatal 22/2011. Concretamente, el subproducto, una vez comprobado que cumple los requisitos descritos por la anterior ley estatal, abandona su condición de residuo a pesar de que debe seguir figurando en la Declaración Anual de Residuos de cada empresa emisora. Las actividades que pueden tramitar estos residuos como subproducto son aquellas consideradas en la Ley Foral 4/2005, excepto las listadas en los Anexos 2A y 2B de la misma ley, que requieren una Autorización Ambiental Integrada y, en el caso del 2B, también una Evaluación de Impacto Ambiental. La autoridad competente de la gestión de los subproductos en Navarra es la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Navarra.

Los trámites necesarios para la formalización de la gestión de los subproductos son los siguientes. Primero, deberá presentarse el formulario de solicitud  por parte de las dos partes interesadas (tanto productor como receptor). En el caso que la empresa receptora del subproducto procediera de otra comunidad autónoma, ésta tiene que presentar una copia acreditando la autorización de dicha comunidad de recibir ese material. A continuación deberá formalizarse un acuerdo entre ambas partes en que se constate la factibilidad de la gestión, así como detalles sobre la producción del residuo y de su posterior uso como subproducto además de las correspondientes responsabilidades y fianzas. Los productores deben presentar la declaración de subproductos para tener autorización de la valoración como subproductos.

País Vasco

En Euskadi han adaptado la definición de subproducto a la ley 22/2011 y a la directiva 2008/98/CE, por tanto no es un residuo. Esto supone que actualmente existan 3 opciones de gestión relacionadas con el subproducto.

Para mantener la reutilización que se venía realizando bajo la figura del subproducto mantienen una figura similar en la que es residuo. El procedimiento para dicha gestión es el mismo que para cualquier otro tipo de residuo, ya que este no abandona su condición de residuo. Requiere pasar por un gestor autorizado por la autoridad ambiental competente (en este caso el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio),  para poder ir a sustituir primera materia en otro productor. Estos subproductos deben constar en la Declaración Anual de Residuos de ambos productores y del gestor implicado, debido a su condición de residuo.

El subproducto que, abandonando su condición de residuo, y por sus características fisicoquímicas bien definidas homogéneas le es de aplicación el reglamento REACH, convirtiéndose en un producto  hábil para ser usado como materia prima. Para obtener la condición de subproducto deben acreditar registro REACH.

En aquellos residuos afectados por el marco europeo de subproductos animales no destinados a consumo humano, se debe seguir la vía de gestión regulada en el Real Decreto 1528/2012, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y en el Decreto 60/2012 autonómico del País Vasco, de organización y distribución de funciones en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Pueden consultarse los trámites a seguir en este enlace.