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Disponible el procedimiento de evaluación de subproducto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

El pasado 31 de julio de 2015 la Secretaria de Estado de Medio Ambiente publicó el procedimiento de evaluación de subproductos, en el que se recogen las pautas, trámites y requisitos necesarios para poder declarar aquellos residuos de procesos de producción como subproductos. Este procedimiento concreta la figura recogida en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Este procedimiento no invalida el procedimiento de gestión del subproducto catalan, recogido  en el artículo 29 del Decreto 93/1999.

Descargar procedimiento de evaluación de subproducto MAGRAMA

El procedimiento a seguir consta de una primera fase de solicitud general, que sirve como precedente a una segunda fase de notificación.

  • Solicitud general de declaración de subproducto. La solicitud deberá ser presentada al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), de forma conjunta, por parte de la industria o agrupación de industrias productoras de un residuo de producción y por las empresas o grupos de empresas receptoras. Esta solicitud se dirigirá a la Comisión de Coordinación en materia de residuos, que será el órgano encargado de la evaluación de dicha solicitud. En caso de que la Comisión de Coordinación acepte la solicitud, será el Ministerio competente quien dicte la Orden Ministerial correspondiente, donde se establecerán las condiciones técnicamente aprobadas.

Documentación a presentar para la declaración de subproducto.

  • Solicitud. La solicitud requiere cierta información y contenido mínimo para garantizar el cumplimiento de lo que dicta la legislación. Los requisitos se recogen en el Anexo 1 del documento de procedimientos para la declaración de subproductos. Anexo I
  • Informe justificativo. Por otro lado, los solicitantes deben entregar también un informe justificativo que recoja toda aquella información necesaria para la comprobación de que el subproducto tendrá un uso como materia prima, que el acondicionamiento previo forma parte del propio proceso de producción y que su utilización se llevará a cabo sin causar daños a la salud humana ni el medio ambiente. El contenido mínimo del informe justificativo se encuentra definido igualmente en el del documento de procedimientos para la evaluación de subproductos.

Propuesta y contenido de la Orden Ministerial.

  • Una vez proceda la solicitud, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará una propuesta de Orden de Ministerial. El contenido y aspectos de dicha orden, se recogen en el documento de procedimientos para la evaluación de subproducto.

Cabe tener presente que pueden haber casos en que el subproducto para el cual se ha expedido la Orden Ministerial tenga nuevos usos, distintos a los que figuran en la orden; en estos casos se debe iniciar un nuevo proceso de solicitud para la declaración general de subproducto.

  • Notificación. Aquellas empresas que generan residuos de producción, con destino a reutilización, que hayan sido previamente reconocidos y aceptados en una Orden Ministerial como subproductos, simplemente deben notificar la intención de emplear el residuo de producción como subproducto a la comunidad autónoma en la que se genera el residuo, así como la comunidad autónoma receptora, acogiéndose a lo establecido en la correspondiente Orden Ministerial. Una vez realizada la notificación, el notificante podrá empezar a gestionar el residuo de producción como subproducto, a modo de declaración responsable.

Documentación a presentar para la notificación.

La documentación a presentar deberá identificar al sujeto que genera el subproducto. Asimismo, deberá incluir documentos acreditativos del cumplimiento de condiciones y requisitos que se establecen en la Orden Ministerial. Por otra parte, es necesario un listado de empresas de destino y la presentación de autorizaciones o licencias ambientales que dispongan las instalaciones productoras y receptoras. El contenido mínimo para la notificación a las comunidades autónomas del uso de subproductos se recoge en el modelo del Anexo 2 del documento de procedimiento para la declaración de subproductos. Anexo II

NOTA IMPORTANTE

El MAGRAMA, a través de su página web, ha comunicado que por razones presupuestarias no se llevará a cabo el análisis de las solicitudes recibidas desde marzo de 2016. Las solicitudes que se hayan recibido a partir de esa fecha se analizarán en 2017.