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El subproducto en las diferentes comunidades autónomas (III)

Continuando con el post de El subproducto en las diferentes comunidades autónomas, añadimos información  más detallada de la gestión del subproducto en Galicia, Cantabria y Extremadura. Más información en nuestro grupo de Linkedin.

Galicia

En la comunidad autónoma de Galicia han adoptado la definición de subproducto de la Ley estatal 22/2011. Anteriormente existía la figura de Materia Prima Secundaria (MPS) que según el decreto 174/2005 y la ley 10/2008 autonómicos de residuos está definida como no residuo: “No tendrán la consideración de residuo los materiales, objetos o sustancias sobrantes de un proceso de producción, transformación o consumo, que no tengan modificadas sus propiedades y características originales y que se utilicen de forma directa como producto o materia prima, sin someterse previamente a una operación de valorización o eliminación y sin poner en peligro la salud humana ni causar perjuicios al medio ambiente”.

Con la ley 22/2011 y la definición de subproducto se adaptó la figura de MPS a la de subproducto y el procedimiento a seguir es el mismo que tenían para las Materias Primas Secundarias, ya que han optado por adaptarlo debido a su similitud.

Para poder entregar los materiales como subproductos, el productor (o gestor) ha de presentar documentación que acredite lo establecido en la ley 22/2011 y obtener un pronunciamiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de que los materiales son considerados subproductos en lugar de residuos. La documentación a presentar puede consultarse online en SIRGA (Sistema de Información de Residuos de Galicia). Este procedimiento no tiene ningún coste para la empresa. Los subproductos deben aparecer en la Declaración Anual de Subproductos del productor y del receptor.

Cantabria

En Cantabria la figura del subproducto espera al desarrollo de un procedimiento propio de gestión dentro de la ley estatal 22/2011.

Sin embargo, actualmente ya aprueban algunos casos de subproductos de la siguiente forma. Primero, las partes interesadas deben presentar una solicitud que incluya, aparte de otros documentos de índole empresarial, una justificación (sin un modelo electrónico administrativo estandarizado) con las características del residuo a ser redefinido para su consideración. A continuación la Dirección General de Medio Ambiente de Cantabria, autoridad ambiental responsable de esta competencia, responderá, en un máximo de 3 meses, la resolución del caso.

La consideración estricta de la definición de subproducto hace que en Cantabria el productor de un subproducto no pueda computarlo en la Declaración Anual de Residuos ya que, aunque el término inicial para referirse a esa sustancia fuera el de residuo, cuando abandona dicha condición ya no es sometida a la legislación sobre residuos.

Extremadura

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, a nivel legislativo, no se ha elaborado una normativa autonómica que especifique el marco procedimental de gestión del subproducto definido en la ley estatal 22/2011.

La Dirección General de Medio Ambiente es la autoridad ambiental encargada de autorizar la gestión de un residuo como subproducto, analizando cada caso por separado. La documentación que se sol·licita identifica la empresa solicitante, define el proceso productivo que ha generado el subproducto así como su composición, determina el destino de dicho material y, finalmente, presenta una comparación con la materia prima a sustituir.

La solicitud tiene que ser enviada por correo ordinario. Es importante destacar que en el caso de Extremadura el receptor del subproducto no tiene que presentar ninguna solicitud mientras pueda garantizar al productor un destino viable del material. Además, estos trámites no suponen ningún coste para ninguno de los participantes.

Una vez declarado un residuo como subproducto, éste abandona inmediatamente la condición de residuo, sometiéndose automáticamente a la legislación propia de los productos. Sin embargo en las memorias que deben presentar las empresas, sí debe constar el flujo de residuos que se redefinen como subproductos.