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El subproducto en las diferentes comunidades autónomas (I)

La figura del subproducto, desde su introducción en la Directiva Marco Comunitaria de 2008 y su posterior transposición a la Ley española 22/2011 (más detalles en este enlace), se ha convertido en un concepto complejo que abarca diferentes visiones de gestión alrededor del estado español.

La necesidad creciente por parte de las empresas españolas de ahorrar costes en la gestión de los residuos y en la obtención de materias primas ha promocionado la voluntad de incentivar la gestión de los subproductos como vía alternativa para conseguir tales objetivos.

Así pues, la Bolsa de Subproductos de Cataluña ha elaborado un pequeño estudio sobre el funcionamiento del subproducto en las diferentes comunidades autónomas. El objetivo ha sido descubrir cuál era la situación de esta figura en cada administración autonómica para permitir a las empresas agilizar la tramitación de los subproductos de su industria.

Presentación bilingüe (castellano y catalán)

Primero de todo es importante destacar que la ley 22/2011 creó una Comisión de Coordinación con el fin, entre otros temas, de desarrollar el marco procedimental de la declaración de un residuo como subproducto y aportar más detalles sobre cómo debería ser su gestión en todo el territorio español. Esta comisión reúne a las autoridades ambientales de cada comunidad autónoma para compartir la experiencia en este campo y llegar a un procedimiento común que satisfaga a todas las partes.

La conclusión general obtenida de este estudio es que el subproducto es presente en la mayoría de los territorios. Sin embargo, se ha podido constatar que los trámites administrativos de solicitud de una declaración de subproducto no siempre están formalizados y, por consiguiente, no son publicados de forma clara y fácilmente comprensible para el público interesado, es decir, para las empresas productoras. También es destacable la divergencia de concepciones de la misma figura por parte de las distintas autoridades ambientales, sobretodo de aquellas comunidades autónomas con una legislación acerca de la gestión de los subproductos (o conceptos equivalentes) previa a la 22/2011, como por ejemplo los casos de Cataluña y Galicia. En cambio, otras comunidades como Valencia y Aragón, restan a la espera de un desarrollo normativo por parte de la Comisión de Coordinación con el resultado de que no hay vía legal para el subproducto.

Los resultados obtenidos de cada administración española pueden visualizarse de forma sintética en la presentación adjunta. También en nuestro grupo de Linkedin encontrareis información en profundidad donde os agradeceremos que compartáis vuestra experiencia real y os invitamos a debatir sobre ello.

Podéis encontrar información más detallada de cada comunidad en otros post relacionados:

Cataluña, Navarra y País Vasco

Galicia, Cantabria y Extremadura

Andalucía, Aragón, Valencia y Asturias

Madrid, La Rioja, Castilla León y Catilla-La Mancha