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Incidencia de la normativa en el mercado del CDR

El sector económico ambiental se ha desarrollado siguiendo los pasos de la legislación, que ha ido imponiendo gradualmente estándares ambientales acorde a las necesidades de la sociedad y la economía. Las empresas siempre han realizado inversiones para la reducción de residuos o de consumo de materias primas, por ejemplo, si suponía una optimización de costes. La implementación de la normativa ambiental, por lo tanto, y concretamente la normativa relativa a residuos, ha desarrollado y modulado oportunidades de negocio, tanto para las empresas productoras de residuos como para las que ofrecen soluciones a las nuevas responsabilidades.

El CDR, por su condición de residuo, se sitúa en este sector altamente regulado, con normativa que incide en el planteamiento y la viabilidad económica de cualquier proyecto. La desigual implementación de la normativa de residuos entre países de la UE, como muestra este estudio para la Comisión Europea, puede generar condiciones de mercado también diferentes.

Una de las normativas que pueden fomentar la valorización energética, y en consecuencia la producción y uso de los CDR, son los cánones existentes sobre el vertido e incineración de residuos. Así la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 19 de Noviembre de 2008 o directiva marco de residuos, sitúa la valorización por encima de la incineración y vertido, dando prioridad a la reutilización y el reciclaje. Esta directiva ha sido transpuesta en España por la Ley 22/2011 de 28 de Julio de residuos y suelos contaminados, que delega a las autonomías y entes locales la aplicación de dichos cánones.

Catalunya es una de las CCAA que han aplicado canon de vertido e incineración (Ley 7/2011 del 27 de Julio). Aunque queda lejos de países como Austria, donde el coste total de vertido (incluido canon de 87€) es de 147-217€/t frente a los aproximadamente 52-70€/t en Catalunya (12,5€/t de canon). Por lo que respecta a la incineración, la diferencia es menos acusada, Catalunya aplica un canon de 5,5€/t y Austria de 7€/t, siendo la principal diferencia la capacidad para la valorización energética en plantas de tratamiento de Austria respecto a la de España una vez aplicada la fórmula de eficiencia que discrimina entre incineración y valorización energética.

Asimismo, es necesario tener en cuenta los costes (tiempo, estudios, pruebas) que conlleva la tramitación de la autorización de instalaciones para la producción y uso de CDR. Así, mientras en instalaciones dedicadas al tratamiento de residuos no debería ser especialmente costoso ampliar la licencia de actividad para producir CDR, sí que lo sería para las instalaciones que deseen sustituir un combustible convencional por CDR.

Respecto a la posibilidad de producir electricidad a partir de residuos, cabe señalar que el RDL 1/2012, de 27 de enero, marca la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de residuos (entre otras).

¿Qué ocurriría en caso que el CDR dejara de ser un residuo y pasara a considerarse un producto? (estudio del IPTS de la Comisión Europea valorando los residuos combustibles susceptibles de optar a fin de condición de residuo)

Este escenario tiene si cabe más incógnitas para una valoración económica. El coste de adaptación técnica de las instalaciones que quisieran utilizar este combustible seguiría presente, aunque podría disminuir el de modificación de licencia de actividades. El CDR dejaría de estar sometido a la normativa de residuos y le afectaría la de productos, como etiquetaje, certificación, límites de emisión y, tal vez, la aplicación de impuestos especiales de forma similar a los combustibles convencionales u otras normativas ad hoc. Finalmente, y no es una cuestión banal, se plantea la duda de si habría un marco normativo que garantizara una correcta gestión ambiental del CDR, aunque este fuera un producto.

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